Secretaría de Educación de Boyacá entrega recomendaciones para garantizar el derecho a la educación de la población migrante

La sectorial asegura que se requiere la voluntad de las partes para dinamizar este proceso.

Con el propósito de proporcionar recomendaciones relacionadas con la garantía de derechos a la educación de la población migrante, la Secretaría de Educación de Boyacá expidió la Circular 151 del 5 de diciembre de 2024, dirigida a alcaldes, personeros, unidades educativas provinciales, rectores de las instituciones educativas de los 120 municipios no certificados del departamento.

La circular indica que la Secretaría de Educación promueve el apoyo y la orientación de los estudiantes migrantes y de quienes pretenden acceder al sistema educativo.

Además, invita a las autoridades competentes de la regularización migratoria a cumplir el término de los trámites, entendido como el plazo razonable para atender las solicitudes. Advierte, en todo caso, a las autoridades a cargo de la prestación del servicio educativo que, en ningún caso, la no atención de manera oportuna puede derivar en negatorias de la prestación del servicio o violación del derecho a la educación, sobre todo, de aquellos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, se especifica que el registro y actualización de los sistemas de información educativos y de regularización migratoria (SIMAT y otros), como instrumentos que permiten el reconocimiento de la diversidad cultural y la generación de políticas públicas coherentes y consientes de las realidades, no pueden ser un obstáculo administrativo que habilite a las instituciones educativas a negar la prestación del servicio educativo.

Agrega que, ante las demoras administrativas que se presenten en el proceso de regularización migratoria y cuando no se encuentre en curso ningún proceso de regulación migratoria, los directivos docentes facilitarán el acceso, permanencia y la graduación de los programas de educación básica y media, con la presentación de cualquier documento que permita identificar al estudiante o aspirante. Lo anterior, sin perjuicio de la actualización de los sistemas de información y de los documentos académicos con el documento válido de identificación en Colombia cuando se posea el mismo.

El documento indica que, coherentes con el fin último de la regularización migratoria, que es otorgar un estatus legal temporal a los migrantes para brindarles protección y acceso a servicios, resulta imperativo la protección de un bien superior que es el de los niños, niñas y adolescentes, luego, los procesos administrativos que resulten contrarios y violatorios de este fin constitucional deben suprimirse en procura de garantizar y ofrecer una especial protección a los más vulnerables.

Los directivos docentes deberán actuar de manera armónica y coordinada con las autoridades migratorias, a efectos de promover, determinar y validar los trámites migratorios en curso de los estudiantes o aspirantes del sistema educativo, así como para reportar a las autoridades migratorias aquellos estudiantes que no han iniciado su trámite, como forma de promover la regularización de la situación de la población migrante.

Disposiciones para la atención en el sistema educativa

– Registro en el SIMAT.
Para realizar el proceso de matrícula en los establecimientos educativos del país, el registro de los estudiantes migrantes en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT) deberá realizarse teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Si el estudiante cuenta con documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería, o Permiso por Protección Temporal – PPT) expedido previo cumplimiento de los requisitos dispuestos por la autoridad migratoria colombiana (Migración Colombia), el estudiante deberá ser registrado con el tipo y número de documento correspondiente. Para lo anterior, es de suma importancia verificar la autenticidad y vigencia del documento de identificación del estudiante a través de los mecanismos dispuestos por la autoridad migratoria – Migración Colombia en la página www.migracioncolombia.gov.co y del Ministerio de Relaciones Exteriores www. cancillería.gov.co.

2. Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, este deberá ser registrado al momento de la matrícula con el tipo de documento: «Número Establecido por la Secretaría- NES», además, de complementar el registro en el SIMAT con el tipo y número de documento expedido en Venezuela. En tal circunstancia, los padres o madres de familia, acudientes o tutores legales a cargo del estudiante suscribirán con el rector del establecimiento educativo, un acta de compromiso para la regularización de los estudiantes que al momento de la matrícula no demostraron poseer un documento de identificación válido en Colombia (Visa, Cédula de Extranjería o Permiso por Protección Temporal – PPT).

Acceso a estrategias de permanencia

– Facilidad de acceso o bienestar y permanencia en las 255 instituciones educativas del departamento para garantizar el derecho de matrícula al migrante, promoviendo las trayectorias educativas completas. Se fomenta la atención integral de niños, niñas y adolescentes.
– Se garantizará el transporte de acuerdo con la reglamentación de los municipios.
– Se garantizará la Alimentación Escolar – PAE – AliMente en grande.
– La importancia del registro que los rectores de los establecimientos educativos deben realizar de sus estudiantes extranjeros en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

“Con la expedición de esta circular, la Secretaría de Educación de Boyacá avanza en el reconocimiento y garantía de la educación de la población migrante que se encuentra en el departamento y genera las condiciones dentro del ámbito de sus competencias para facilitar, no solo el acceso y permanencia en el sistema educativo, sino la garantía del derecho fundamental a la educación”, indicó Eddye Reyes Grisales, secretario de Educación de Boyacá.

Finalmente, se recomienda a todas las autoridades y comunidad educativa en general, leer toda la reglamentación jurídica que se plasmó en la parte inicial de esta circular, especialmente la Circular 038 del 21 de noviembre de 2023 (MEN), que se encuentra en el Portal de la página web de la Secretaría de Educación en el ícono: INSTRUCTIVO DE ATENCIÓN a Niños, Niñas y Adolescentes Venezolanos.

Haga clic aquí para conocer la totalidad de la circular: http://sedboyaca.gov.co/wp-content/uploads/2024/12/IMG_0002.pdf

(Fin – Juan Diego Rodríguez Pardo – UACP).
Unidad Administrativa de Comunicaciones y Protocolo.
Gobernación de Boyacá.

Salir de la versión móvil